REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar 
 
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero de 2012
 
	                                                   201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000140
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000142
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 07-02-2012, suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARCHAN LIMPIO y ROSA MARIA ROSALES ROMERO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 al 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN 
 
 
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
                                                                                   El (a) Secretario (a) 
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
	                                                                                   El (a) Secretario (a) 
 
 
 
LEMR/Shiderlly Inagas.-
 
 
 
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