REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar 
 
 
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero del 2012
 
	                                                   201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000147
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000144
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 03-01-2012, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER MEDINA MEDINA y JOAN MARIEL GUERRA FORTEAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal  Séptimo (a) del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  cuyo escrito cursa en autos al folio 02; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
 
 
      La Juez (1º) de Mediación,
 
 
 
 
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
 
				La  Secretaria de Sala
 
 
 
				Abg.            
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
				La  Secretaria de Sala
 
 
 
				Abg.            
 
 
LEMR/Daisy
 
 
 |