REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
 
 
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
 
ASUNTO: FP02-V-2011-001463
 
RESOLUCION: PJ0822012000140
 
  
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
 
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES
 
 
	En horas hábiles del día de hoy 10/02/12, siendo las Diez  y Treinta (10:30 Am) de la Mañana día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YELITZA MARGARITA MARQUEZ BARRIOS y PEDRO JOSE PARRELLA YDROGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.728.323 y 8.481.664, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del  niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).  Se deja expresa constancia que al mismo  no compareció ninguna de las partes y en forma especial la parte demandante ciudadana: YELITZA MARGARITA MARQUEZ BARRIOS,   por lo cual, se considera  DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
LA SECRETARIA DE SALA  
 
                                     
 
				  Abg. Neila Ramona Brizuela.  
 
 
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