REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FH0C-X-2012-000018
RESOLUCION N° PJ0822012000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 02-02-2012, presentado por la Abogada en ejercicio INYIRA CAMINERO PEÑALVER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.192, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio del cual ratifica la medida innominada peticionada en el libelo de la demanda, el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes, a los fines de evitar que la parte demandada continúe la construcción ubicada en la parcela de terreno ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Urbanización del mismo nombre, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; bien inmueble este objeto de la presente acción que se demanda en este juicio que implique el despojo o la perturbación en la posesión que afirma ejercer la actora sobre dicho bien, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a favor de la parte actora, ciudadanos ANDREIMAR VIRGINIA, YRENE CAROLINA, JOAO ALEXANDER DE ANDRADE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.076.022, V-21.262.523, V-21.262.522 y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) menores de edad, de once (11), trece (13), quince (15) y diecisiete (17 años de edad, representado por la madre, ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.352.723, consistente en ORDENAR A LA PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA SIVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.419, de este domicilio, de que se ABSTENGA DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN sobre una parcela de terreno, que posee como superficie de un mil cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (1.053,33 Mtrs.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa o solar que es o fue del ciudadano Miguel Sambrano, con ciento cuatro metros y sesenta y cinco centímetros (104,65 Mtrs), ahora Conjunto Residencial “Olivia Suites”; SUR: Casa o solar que es o fue del ciudadano Enrique Ruedas y de la ciudadana Victoria Moreno, con ciento cinco metros y noventa y dos centímetros (105,92), ahora Conjunto residencial “Casas Blancas”; ESTE: Casa o solar que es o fue del ciudadano Cipriano Darnos, con quince metros y diez centímetros (15,10 Mtrs.); y OESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco, con catorce metros y sesenta centímetros (14,60 Mtrs.), está ubicada en la parcela de terreno, está ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco de la Urbanización del mismo nombre, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; el cual es objeto del presente litigio por parte de la actora, hasta tanto se decida el fondo del presente juicio, mediante sentencia definitivamente firme. Advirtiéndoles que en caso de incumplimiento al mandato de este Tribunal se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial por desacato a la autoridad. Líbrese boleta de notificación y anéxese copia certificada del presente decreto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÓN,
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
AB.
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