REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar 
 
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero de 2012
 
	                                                   201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000176
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000158
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 13-02-2012, suscrita por los ciudadanos: AGUSTIN YEGUEZ y MARIA ELENA CORDOVA LIRA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. 
 
JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01 
 
 
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
                                                      LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
Elaborado por Shiderlly Inagas
 
 
 
 
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