REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-001010
RESOLUCION: PJ0822012000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por ADOPCION, interpuesta por los ciudadanos: RUBEN TORRES y MAGALY ISABEL RAMOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.417.736 y V-4.777.063, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MAGALY DE TOVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.129; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; para decidir observa, que las partes no agotaron la vía administrativa, es decir que la solicitud que no cumpla estrictamente con las condiciones y requisitos previsto en el articulo 493-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarase inamisible, por cuanto toda solicitud de adopción debe ser presentada por el IDENNA, acompañado del informe de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, previsto en el articulo 493-F de la Lopnna, así como de los consentimiento a que hubiere lugar. Razón por la cual, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase y archívese el expediente y devuélvanse los recaudos presentados previa certificación.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Jessica.-
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