REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001583
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 03-02-2012, suscrita por la ciudadana OLYMER CARINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.729.286, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.302, por medio de la cual declara que está conforme y de acuerdo con todo lo planteado en la solicitud de partición de herencia y en consecuencia solicita de este Tribunal, provea lo concerniente a la consumación de la partición pretendida; declara conocer y aceptar el contenido del escrito principal y en consecuencia manifiesta la aceptación de los términos; así mismo, visto el escrito de fecha 08-02-2012, presentado por el Abogado DOMINGO J. FIGARELLA A., con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA, por medio del cual consigna documento de venta del vehículo, suscrito por la mencionada ciudadana MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA y RAIZA MARÍA MARTÍNEZ FREITES; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes identificadas en autos y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que comparezca antes este Despacho Judicial y emita opinión de la autorización para vender el vehículo identificado en autos, peticionada por la citada ciudadana MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA. Líbrese boleta de notificación. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION,
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.
LEMR/Daisy.-
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