REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000857
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 11/01/2012, suscrito por la ciudadana Jessica Yusmila Camora Vaccaro, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.948.198, debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio Publico (e) Abg. Yhajaira Giannasttasio, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano José Alberto Cova Guevara, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, y dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia, hasta que se le informe el numero de la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la presente causa. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año; en beneficio del niño: JOSE ALBERTO. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: JOSE ALBERTO COVA GUEVARA. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes mencionado, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el niño involucrado en la presente causa sea perjudicado. Se le indica a la diligenciante, que debe informar a este despacho el lugar de trabajo del obligado alimentario, y una vez que conste en autos dicha información se procederá a librar el respectivo oficio.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABOG.

Virginia Romero -.asistente.-