ASUNTO: FP02-J-2012-000029
RESOLUCION Nº PJ0822012000167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha: 2811/2011, suscrita por la ciudadana: LUISA ANTONIA MARTINEZ DE MONGUE, debidamente asistida por la ciudadana: Rosaura Cusimano, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, por cuanto no dio cumplimiento con el despacho saneador dictado en fecha: 07/02/2012; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: LUISA ANTONIA MARTINEZ DE MONGUE, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA


Yioleska Oyuela -.asistente.-