ASUNTO: FP02-J-2012-000174
RESOLUCION Nº PJ0822012000166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18-01-2012, suscrita por los ciudadanos: WIRMEN ANTONIO VICUÑA CALDERON y NURIS VANESSA APORTO ESCALONA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal (A) del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º),
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CAROLINA QUIJADA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CAROLINA QUIJADA
LEMR/Daisy
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