ASUNTO: FP02-J-2012-000128
 
Resolución N°: PJ0822012000174
 
 
 
                                      SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
Solicitante:                       Maritza Yanet Carpio de Moreno
 
Curadora Propuesta:      Ingris Josefina Castillo de Garrido 
 
 
 
 
Vista la aceptación de la ciudadana: INGRIS JOSEFINA CASTILLO DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.599.822, domiciliada en el Barrio Brisas del Orinoco, calle Mi Yaguar Nº 134, de esta Ciudad, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio diecisiete (17) de esta misma fecha; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de  Curadora a la prenombrada ciudadana, para que previa autorización judicial, represente a los hermanos CHRISTIAN RAFAEL y NATHALIE DE LOS ANGELES BONILLO CARPIO, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad  con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA,  Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones.  Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------
 
 
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN	
 
 
		                    		     
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO         
 
   	   	       
 
 
						LA (EL) SECRETARIA (O)  DE SALA
 
 
 
 
LEMR/Jessica.-
 
 
 
 
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