ASUNTO :  FP02-J-2012-000170
 
Resolución Nº PJ08220120000168
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 01 de Febrero de 2012, suscrita por los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO LEON  y MARIA GABRIELA MONTIEL LEFFEBRE, Venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.173.074 y V-6.750.569, debidamente asistidos por la ciudadana SORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.190.025,  abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.326, en cuyo escrito constante de Tres (3) folios útiles con treinta y seis (36) anexos,  acuerdan adjudicarse amistosamente  y mutuamente los bienes adquiridos bajo la comunidad conyugal, este Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación y, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, en los mismos  términos y condiciones expuesto por las partes,  y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en  los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido  en  los artículos  177, Parágrafo Segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( LOPNNA). Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, y expedir copia certificada de la presente sentencia. Déjese constancia en el libro diario.
 
 
    LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN 
 
 
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO            
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
			ABG.  
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
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