REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar; 17 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-001146
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito que antecede, de fecha: 25/01/2012, suscrita por la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en defensa de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita la Ejecución Forzada; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: JOSE RAFAEL OROPEZA CORDILLO, Incumplió, con el acuerdo realizado por las partes, en fecha: 03/11/2011, cual fue homologado por este Tribunal en fecha: 24/11/2011; en consecuencia, el Tribunal, constatada su incomparecencia en la oportunidad legal fijada sobre la base del pedimento hecho por la actora y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA del acuerdo homologado, por lo que se decreta la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,oo), mensuales la cual depositara los primeros cinco días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre adicional al monto fijo, la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo). TERCERO: Para el mes de Diciembre, adicional al monto fijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: SEISMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.400,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: JOSE RAFAEL OROPEZA CORDILLO, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa seas perjudicados. Ofíciese. Por cuanto se observa que en la presente causa se encuentran tachaduras, se ordenan dejar a salvo de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del código de procedimiento civil; en consecuencia táchese lo que corresponde y déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIO DE SALA,
ABOG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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