REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar; 17 de Febrero del 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-0035
RESOLUCION Nº PJ0822012000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: JOHNNY JOSE RUIZ, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.049.779, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de representante legal (padre) de su hija JOHESY MARIA RUIZ HERNANDEZ y en beneficio de su hija mayor de edad, ciudadana: JOHISY ANDREINA, Titular de la cedula de identidad Nº 21.009.662 y a la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien es menor de edad de diez (10) años. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: NOLISSA JOSEFINA MUÑOZ y ALBERTO DE JESUS CHAPIRE RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.169.648 y V-15.637.307, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: JOHNNY JOSE RUIZ, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: DAISY MARIA HERNANDEZ REBOLLEDO, fallecido Ab-Intestato el día: 25/11/2011. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare a su esposo y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DAISY MARIA HERNANDEZ REBOLLEDO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.896.059. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposo, ciudadano: JOHNNY JOSE RUIZ y a sus hijos: JOHISY ANDREINA quien es mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 21.009.662 y a la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien es menor de edad de diez (10) años, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FLORENCIO ANTONIO LARA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-