REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-J-2012-000126
RESOLUCIÒN Nº PJ82012000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto se evidencia que los ciudadanos EDWIN DE JESUS ASTUDILLO SOSA y JHOANA MILAGROS VEGAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.723.948 y 12.185.418, respectivamente, no dieron cumplimiento con el despacho saneador dictado en fecha: 10/02/2012; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: EDWIN DE JESUS ASTUDILLO SOSA y JHOANA MILAGROS VEGAS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA


Annis González