REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000195
RESOLUCION Nº PJ0822012000210


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo HOMOLOCACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 08/02/2012, suscrita por los ciudadanos: QUINTERO RODRIGUEZ MOISES OCTAVIO Y PEÑA CABEZA NOREXIS ROSELYN, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


LEMR.-B-C