REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001645
RESOLUCCION: Nº PJ0822012000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 17-02-2012, suscrita por la Dr. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Metería de Protección del Niño y del Adolescente titular, en representación judicial del Niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual solicita se decreten medida preventiva de embargo al ciudadano: JOSE GREGORIO MARTOS SANCHEZ; este Tribunal en proveimiento a lo solicitado lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena oficiar al Jefe de Personal de la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal fijó provisionalmente por concepto de obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva VEINTE (20%) por ciento del sueldo básico que devenga el ciudadano: JOSE GREORIO MARTOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.524, cuya suma de dinero deberá enviarse mediante cheque al Banco Guayana cuenta de ahorro Nº 0008-0003-12-0004616792, a nombre de la Ciudadana: NAYRELIS JOSEFINA BECERRA SALAZAR , titular de la cedula de identidad Nº V-16.499.621, para tomar las previsiones legales en beneficio del Niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo, se decretó medida de retención provisional sobre el VEINTE (20%) por ciento del bono vacacional, anualmente, el VEINTE (20%) por ciento de las vacaciones, el VEINTE (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el VEINTE (20%) por ciento de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fijó una cantidad del VEINTE (20%) por ciento para ayuda escolar, la cual deberá ser retenida para el mes de Septiembre. Se decretó de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 521, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, hasta cubrir treinta y seis (36) mensualidades adelantadas del monto fijado en forma mensual como obligación de Manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral. A EXCEPCION DE LAS DIEZ (10) MENSUALIDADES del monto fijado como obligación de Manutención, correspondiente a las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), por concepto de obligación.- Cúmplase, líbrese Oficio y déjese constancia en el Libro Diario.-
EL(A) JUEZ(A) (1º) MEDIACION
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/lemr
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