REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000043
RESOLUCION Nº PJ0822012000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.544.099, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Ocho (08) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIA ELENA COVA y ZULAY COROMOTO HEREDIA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.180.119 y V-11.851.354, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.544.099, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Ocho (08) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Enero de 2011. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare a ellos y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.949.090. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Ocho (08) años de edad, y al Adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-27.640.200, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA