REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-J-2012-000191
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 09 de Febrero de 2012, suscritas por los ciudadanos: RENY ANTONIO CORCEGA SALAS y VALERIA ELENA ARMAS HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.732.154 y V-18.195.960 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 y 375 ejusdem en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/ Evelyn
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