REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000192
RESOLUCION Nº PJ0822012000219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 22-02-2012, Suscrita por los ciudadanos: GEOMARLE RAFAEL LOPEZ y DIANA CAROLINA CASTILLO CORDOVA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.016.549 y 21.264.505, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. Yhajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE MEDIACION (1),


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.

LEMR/Virginia Romero