REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000076
RESOLUCION Nº PJ082012000229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: RAMON ANDRES ULLOA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.122.406, en representación de sus hijas gemelas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con dieciséis (16) años de edad, y en representación de los ciudadanos YANAIMA DEL CARMEN LEAL RONDON y WILKAR JOSE LEAL RONDON, mayores de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ y CARLOS ALFONSO RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.503.297 y V-22.800.501, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: RAMON ANDRES ULLOA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.122.4706, en representación de hijas gemelas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien actualmente cuentan con dieciséis (16) años de edad, y en representación de los ciudadanos YANAIMA DEL CARMEN LEAL RONDON y WILKAR JOSE LEAL RONDON, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: YILAIME DEL CARMEN RONDON, fallecido Ab-Intestato el día 29-11-2011. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare a ellos y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YILAIME DEL CARMEN RONDON, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.924.204. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas gemelas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con dieciséis (16) años de edad, y en representación de los ciudadanos YANAIMA DEL CARMEN LEAL RONDON y WILKAR JOSE LEAL RONDON, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YILAIME DEL CARMEN RONDON, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
|