ASUNTO: FP02-J-2012-000065
RESOLUCION Nº PJ0822012000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 25-01-2012, Suscrita por los ciudadanos: YEAN CARLO CAMARGO OSPINA y ELYS ESCALETH GOMEZ BONALDE, titulares de la cedula de identidad Nº 15.636.737 y 18.014.783, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio (01 y 02), este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION (1),

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.
LEMR/Virginia Romero