REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar; 06 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2010-000482
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000114

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de comparecencia para descargos y pruebas del apercibido de ejecución; este Tribunal, observa que de la revisión de los folios que integran la presente causa, se observa que el mismo no dio cumplimiento a plenitud con el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, la cual fue realizado por la representación fiscal en fecha: 28/11/2011, ya que se evidencia que el ciudadano: JIAN JIRVEL PEREZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.767.377, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha: 7/01/2011. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: JIAN JIRVEL PEREZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.767.377, en la Empresa AGUA CLARITA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,oo), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. TRECERO: Se fija para el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,oo), para cubrir gastos escolares uniformes y útiles de cada año. En cuanto a las Medidas solicitadas sobre el embargo de las Prestaciones Sociales, este Despacho NIEGA, las misma por cuanto no están contempladas en el acuerdo de fecha: 11/11/2010. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: JIAN JIRVEL PEREZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.767.377. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)C, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA

Yioleska oyuela -.asistente.-