REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000088
RESOLUCION Nº PJ0822012000117

ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy 02 de febrero de 2012, comparece por ante este Despacho la ciudadana: Abogada LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO y expone; Por cuanto de Autos se observa que la parte demandante tiene como abogado asistente a la ciudadana: OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.595; abogado a la cual me le tuve que inhibir, por cuanto la misma en fecha 24 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:15 del mediodía, en forma grosera y en alta voz, delante de algunos de los funcionarios del Tribunal y de Usuarios, grito a viva voz, “que ella no se iba a calar mis estados de ánimos, que yo no atendía a ninguno de los usuarios del sistema” , es por lo cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNNA. Es Todo Terminó y conformes firman.
La Secretaria de Sala
Abg.
EL JUEZ INHIBIDO

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LEMR/Betzabeh Carpio.-