REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000088
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000117
 
 
ACTA  DE  INHIBICION
 
 
En  horas de Despacho del día de hoy 02 de febrero de 2012, comparece por ante este Despacho la ciudadana: Abogada LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO y expone; Por cuanto de Autos se observa que la parte demandante tiene como abogado asistente a la ciudadana: OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.595; abogado a la cual me le tuve que inhibir,  por cuanto la misma en fecha  24 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:15 del mediodía, en forma grosera y en alta voz, delante de algunos de los funcionarios del Tribunal y de Usuarios, grito a viva voz, “que ella no se iba a calar mis estados de ánimos, que yo no atendía a ninguno de los usuarios del sistema” , es por lo cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados  supletoriamente  por orden del Articulo 452 de la LOPNNA. Es Todo Terminó y conformes firman.
 
La Secretaria de Sala
 
Abg.
 
                                                                              EL JUEZ   INHIBIDO
 
 
                                                            DRA.  LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
 
LEMR/Betzabeh Carpio.-
 
 
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