REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de Febrero del 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000105
RESOLUCION Nº PJ0822012000116


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 15-12-2011, suscrita por los ciudadanos: ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PÉREZ y WILLIAM EDUARDO AMAYA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. ENRIQUE JOSÉ YÁNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Décimo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º),


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. CAROLINA QUIJADA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. CAROLINA QUIJADA
LEMR/Daisy