REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001568
RESOLUCION Nº PJ0822012000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 14-11-2011, se dictó auto, ordenando subsanar la omisión incurrida en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto el ciudadano ROJAS SALAZAR JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.045.061, no subsanó la misma; en consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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