REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FH0C-X-2012-000014
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001687
RESOLUCION N° PJ0822012000126

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana: LEIDYS KEILA OLIVARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.579.861, contra el ciudadano: FREDDY GREGORIO VIERA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.158.578. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo básico del demandado, en la suma fija de: La Suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) mensual para cubrir las necesidades de su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales son: Alimentación, ropas, calzados, gasto médicos y medicinas, gastos de esparcimiento y recreación, mesada, gastos de transporte. 2.) Para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, como cuota adicional al monto que se fije. 3.) Para el mes de Diciembre de cada año, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes, como cuota adicional al monto que se fije. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre seis (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio. Así mismo debe enviar a este Tribunal CONSTANCIA DE SUELDO BÁSICO e INTEGRAL del obligado con la mayor brevedad posible. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.