REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000134
RESOLUCION Nº PJ0822012000127


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 05-01-2012, suscrita por los ciudadanos: DOMINGO DANILO DIAZ PEREZ y YANITZA ISABEL CORDOVA ZARAGOZA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


LEMR/Ryna Sano.-