REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000135
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 07/02/2012, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos FERNANDO JOSE RONDON MUÑOZ y TIBISAY RODRIGUEZ VILLEGAS, en fecha 24/10/2011, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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