REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
      Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 08 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000135
 
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000128
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de fecha 07/02/2012, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por  los ciudadanos FERNANDO JOSE RONDON MUÑOZ y TIBISAY RODRIGUEZ VILLEGAS, en fecha 24/10/2011, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION  presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem  y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
 
 
 LA JUEZ (01) DE MEDIACION
 
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
				EL (A)  SECRETARIO DE SALA
 
 
 
				ABG.
 
 
Yioleska Oyuela -.asistente.-
 
 
 
 
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