REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000138
RESOLUCION Nº PJ0822012000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 07-02-2012, suscrita por los ciudadanos: JOSE GABRIEL RENDON PINEDA y EUCARIS ANDREINA BERMUDEZ BARRETO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 al 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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