ASUNTO: FP02-J-2011-001224
RESOLUCIÓN: PJ0832012000097
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Orda Violeta Páez viuda de Caldera.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado: Rosa Flores.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: ORDA VIOLETA PAEZ Viuda de CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-14.949.185, de este domicilio, en beneficio de su hijo de nombre: MARCO ANTONIO CALDERA PAEZ, de doce (12) años de edad, mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar lo correspondiente a la póliza de seguros de vida, el dinero que le amparaba, dejado por su padre, difunto: HECTOR JUVENAL CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.284.648, por ante, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales y a la Aseguradora Seguros Horizontes, según consta de autos, cuyos beneficiario es su hija ya identificada, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (35 y 36), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA al ciudadana: ORDA VIOLETA PAEZ Viuda de CALDERA, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, retire en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija (niñas, niños y /o adolescentes). Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (la) Secretaria (o).
Abg.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Ab.
FGP/Ryna Sano.-
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