REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar; 22 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000194
RESOLUCION Nº PJ0832011000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 26/01/2011, suscrita por los ciudadanos: AMILCAR BLADIMIR MENDOZA NAVARRO e YILMA MARIA TORRES NAVARRO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA en concordancia con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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