REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001636
RESOLUCION: PJ0832012000163
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 22 de Febrero del 2012, siendo las dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Asdrubal Navarro y Charitin Pulido, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.500.772 y 17.315.594, respectivamente, en la causa para fijar una formula DE CONVIVENCIA FAMILAR, en beneficio de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres y cuatro años de edad, comparecieron ambas partes en forma personal, dejándose constancia de que estuvieron en esta audiencia la Defensora Publica Dra. Maria Perez y las abogadas Yeli Rivero y Andreina Marrero IPSA Nºs: 84.605. 173.114. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la regulación de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de sus hijas en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá de las niñas las podrá buscar en su residencia de habitación un fin de semana al mes comenzando los viernes desde las diez de la mañana hasta los domingos a las seis de la tarde hora en que deberá devolverlas a su madre en la residencia de la misma, tanto en Bolivar como en El Tigre cuando la madre de las niñas fije su nueva residencia en esa población. Es todo. El presente acuerdo podrá ser revisado cada vez que el superior interés de las niñas así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde.-------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA.
LA DEMANDADA y SUS ABOGADAS.
LA SECRETARIA.
DRA CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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