REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2011-000926
RESOLUCION Nº PJ0832012000167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista las actas procesales que conforma el presente expediente contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana JUANA EVANGELISTA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.048.621; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por cuanto la solicitante no subsanó el auto de fecha 23-01-2012, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

FGP/Virginia Romero