REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2010-001120
RESOLUCION Nº PJ0832012000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano LUIS BARRETO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Julio de 2010, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano LUIS BARRETO, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE SOTILLO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.
Abg.
FGP/Ryna Sano.-
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