REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-000119
RESOLUCION Nº PJ0832012000173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 15-02-2012, suscrito por los ciudadanos Dermys Lourdes Aparicio y Miguel Ángel Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.288.630 y 12.560.460, actuando en representación de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicitan la homologación del acuerdo presentado en el presente escrito, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Asimismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de informarle que se revocan todas las medidas de embargo decretadas en fecha 30-06-2011 mediante oficio Nº 1361-2.-Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a)

Abg. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretario (a)




FGP/Virginia Romero