REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 23 de Febrero del 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2011-001799
RESOLUCION: PJ0832012000174


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 23/02/12, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ROSMARY MEDINA BRAVO y CARLOS LARRAGA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.252.787 y 11.170.359, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compareció la parte demandante, en forma personal, asisitida por la Dra Anargenis Campos fiscal de proteccion, y el Demandado, ya identificado. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno, convinieron fijar la obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de: Quinientos bolivares (Bs. 500, oo), los quince de cada mes comenzando el quince de marzo del corriente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los referidos niños pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº. 01050689121689026154, cuya titular es la madre de los beneficiarios. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA DEMANDANTE y LA FISCAL.
EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.