REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000054
RESOLUCION: PJ0832012000177

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 23/02/12, siendo las Dos y treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yhorvis Rafael Martinez y Jennifer Carolina Delgado Gonzalez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.724.269 y15.124.165, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 meses de edad, comparecieron personalmente ambas partes, ya identificadas, a la primera sesion de mediacion de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la misma y acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la misma en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo mensual de la obligación de manutención la suma de Setecientos bolívares (Bs. 700, oo), los quince de cada mes comenzando el quince de Marzo de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Mil bolívares (Bs. 1000.00). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Dos mil bolívares (Bs.2000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas la entrega en dinero o en especie de un juguete sea que lo de el padre o se lo reconozca la empresa. CUARTA: Las partes acordaron que la niña seguirá siendo atendida en su salud por el seguro de HCM que paga la empresa y que los gastos de medicinas y consultas medicas no cubiertos por dicha poliza serán asumidos por el padre personalmente o por via de reembolso de la empresa, contra presentacion de facturas, recipes e informes médicos que deberá suministrar la madre de la niña a tales fines. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Banesco cuyo número declara conocer el padre de la niña en este acto, cuya titular es la madre de la niña. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y nueve minutos de la tarde.--------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.