REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-J-2012-000143

RESOLUCION Nº PJ0832012000188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 23 de Febrero de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
FGP/Evelyn