REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-J-2012-000155
RESOLUCION Nº PJ0832012000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana YELITZA COROMOTO LEE viuda de RUIZ, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Febrero de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO LEE viuda de RUIZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación Nº 02

Dr. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria de Sala.

Abg.

FGP/Ryna Sano.-