REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Febrero del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000116
RESOLUCION: PJ0832012000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 24/02/12, siendo la una y treinta minutos de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Lucia Bello Pedro y Raynaldo Flores Albujar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.176.861 y 11.748.230, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparecieron ambas partes, ya identificadas, en forma personal, la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Anargenis Campos F. Fiscal de Protección, y el demandado asistido por la Dra Noemí Duarte Blanco IPSA Nº: 45193. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la obligación de manutención en las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo mensual de la obligación de manutención la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600, oo), los quince de cada mes comenzando el quince de marzo del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Un mil seiscientos bolivares bolívares (Bs. 1.600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Dos mil doscientos bolivares (Bs.2.200.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes fijar que cada uno de ellos pagará la mitad de los gastos médicos de consulta y de medicinas de la niña cada vez que se requiera, contra presentacion de facturas recipes y si fuere posible de informe al respecto. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Bicentenario cuya titular es la madre de la niña y que el padre declara conocer en este acto, cuya copia deberá consignar en autos la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA FISCAL.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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