REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000182
RESOLUCION Nº PJ0832012000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos MORELVIS GUADALUPE WARTER e WENDYS DEL VALLE SUBERO, identificados en autos, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 14 de Febrero de 2012, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos MORELVIS GUADALUPE WARTER e WENDYS DEL VALLE SUBERO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.

FGP/Shiderlly Inagas.-