REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO : FP02-J-2012-000023
RESOLUCION Nº PJ0832012000195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: MARIA YSBELIA TABATA HERRERA, viuda de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.974.498, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: el adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.577.685; ALEIDYS JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.326.301, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente; y OLAURIS JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.916, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, asistidas por el abogado José Ricardo Torres H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.093. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUEVARA e YSAURA DEL VALLE MUÑOZ SOTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.808.472 y 8.919.404 respectivamente, Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus DALMIRO JOSÉ GUZMAN CARRILLO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.548, fallecido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día 04 de Septiembre de 2011, a su esposa MARIA YSBELIA TABATA HERRERA viuda de GUZMAN, y a sus hijos: los adolescentes y niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.
FGP/Evelyn

ASUNTO : FP02-J-2012-000023