REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001544
RESOLUCION: PJ0832011-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACION Y ACCESORIAMENTE LOGRADO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 27/02/12, siendo la UNA Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yanitza Rodríguez y William Chacon, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.238.165 y 15.617.950, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Maria Perez, Defensora Pública y el Demandado asisitido por el Dr. Jonny Monasterio IPSA Nº:132.433. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciación n esta causa,. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), los Quince de cada mes comenzando el quince de marzo de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niños y adolescentes pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Quinientos cincuenta bolivares (Bs. 550.oo), mas novecientos bolivares de gastos escolares que en dinero en efectivo le reconoce la institución policial. TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas seiscientos bolivares del bono de juguete que en dinero en efectivo se le reconoce por la institución policial para la cual trabaja. CUARTA: Acordaron las partes que del pago de sus vacaciones legales anuales el padre pagará la suma de Dos mil Bolivares cada vez que se le cause ese beneficio anualmente. QUINTA. Acordaron las partes que el padre de los niños pagará el cincuenta por ciento de los gastos de Consulta médica y medicinas que no le reconozca el seguro de HCM policial en el que tiene amparado el padre a sus hijos. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana C.A. que las partes se comprometen a abrir y consignarla en este expediente, cuya titular será la madre de los beneficiarios. Así mismo las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE COMVIVENMCIA FAMILIAR en beneficio de sus tres hijos ya identificados. El padre de los niños los podrá buscar en la casa de la madre de los mismos cada fin de semana los sabados y domingos de diez de la mañana del sabado hasta las seis de la tarde del día domingo en que los devolverá a la madre. En vacaciones escolares el padre pasará quince días con sus tres hijos alternados con la madre y en diciembre se alternaran las pascuas y el año nuevo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención y en relacion con la convivencia será revisado cada vez que el superior interés de los niños hijos de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA.
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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