REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001777
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De una revisión minuciosa realizada a las actas que conforman la presente causa, se observa al folio 21, que se admitió erróneamente la presente causa como Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo lo correcto haberla admitido como Homologación de Acuerdo por Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, por lo que, al no dársele cumplimiento a dicha formalidad, el mismo no tiene validez y resultan improcedente todas las demás actuaciones que se derivaron de haberse dado curso erróneamente a un acto del proceso que no correspondía celebrarse, razón por la cual, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho e igualdad de las partes en el presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 16/12/2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena proveer lo conducente por auto separado. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-----------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
FGP/Jessica.-
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