REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000078
RESOLUCIÓN: PJ0832012000202

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Julián Pacheco Bolívar
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogadas: Yanitza Martínez y Ana Toloza.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: JULIAN PACHECO BOLIVAR, venezolano, Indígena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-8.891.670, de este domicilio, en beneficio de sus hijos de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar el beneficio laboral dejado por la difunta: SOLINDA MARIA MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezolana, indígena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-10.042.783, por ante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de Prestaciones Sociales, cuyo beneficiario son sus hijos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (30), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA al ciudadano: JULIAN PACHECO BOLIVAR, ya identificado, en su carácter de padre de los hermanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz,
El (la) Secretaria (o).

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.


FGP/Jessica.-