REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2009-001912
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que por auto fecha 03 de Febrero de 2012, se ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana: OSDEYGLIS DEYANIRA QUIJADA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.257.488, para que comparezca por ante este Despacho, el día de hoy 28 de Febrero de 2012, a los fines de celebrarse una UNICA AUDIENCIA con el Juez, ordenándose Exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, para practicar dicha notificación, siendo improcedente, por cuanto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente establece: “que el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 03 de Febrero de 2012, y las demás actuaciones que se derivaron del mismo. En consecuencia, se ordena proveer lo conducente por auto separado.- Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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