REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE  MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
 
Ciudad Bolivar, 28 de febrero de 2012
 
201º y 153º
 
ASUNTO :  FP02-V-2009-001912
 
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000206
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa  que  por auto fecha  03 de Febrero de 2012,  se ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana: OSDEYGLIS DEYANIRA QUIJADA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.257.488, para que comparezca por  ante este Despacho, el día  de hoy 28 de Febrero de  2012,  a los fines de celebrarse una UNICA AUDIENCIA con el Juez,   ordenándose Exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión  El Tigre,  para practicar dicha notificación, siendo improcedente,  por cuanto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente establece: “que el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”  razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 03 de Febrero de 2012,  y las demás actuaciones que se derivaron del mismo. En consecuencia, se ordena  proveer lo conducente por auto separado.-   Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
 
 
    EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ            
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
			ABG.  
 
La Asistente
 
Ramona Evelyn Afanador
 
 
 
 
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