ASUNTO: FP02-J-2012-000095
RESOLUCION Nº PJ0832012000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 01-02-2012, Suscrita por los ciudadanos: HENRY RAFAEL BARRETO LANZ y MARINES BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 16.500.792 y 16.220.986, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Danny Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.196, cuyo escrito cursa en autos al folio 01, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
FGP/Virginia Romero
|