ASUNTO PRINCIPAL: FH0D-V-2009-000033
ASUNTO ANTIGUO: FP02-V-2009-001195
RESOLUCION: PJ0842012000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano LIOVANO ALFONZO CEDEÑO CERTAD, suficientemente identificado en autos, y vencido como se encuentra el plazo de tres (03) meses siguientes a la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal, donde declaró la perención de la instancia, este Juzgado REVOCA la medida de embargo decretada sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al obligado, la cual fue decretada en su oportunidad por el suprimido Tribunal de Protección en fecha 13 de Agosto de 2009, tal como fue establecido por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1102 dictada en fecha 12 de Mayo de 2003, expediente N° 02-2281, la cual fue citada de la referida sentencia interlocutoria de perención. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del demandado, a los fines de ponerle en conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo, Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda, previa su certificación que se haga en autos. Cúmplase, líbrese oficio y archívese el expediente.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME