REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04194

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER CUSTODIO PEREZ GONZALES Y ANA SOLEYDA RANGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-13.524.278 y V-15.620.208, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de catorce (14) y trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano WILMER CUSTODIO PEREZ GONZALES, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, la madre acepta y propone el pago en cuenta de ahorros del banco PROVINCIAL N° 01080105240200364725, a nombre de la madre, a pagar los dos (02) y diecisiete (17) de cada mes a partir del 02 de enero del 2012. El bono escolar lo ofrece en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales los días diecisiete (17) de agosto y de septiembre respectivamente. La madre acepta. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el dos (02) de diciembre de cada año. Los gastos médicos serán atendidos en 50% por cada padre, en aquellos gastos no reembolsables por el seguro, a tal fin la madre solicitará factura a nombre del progenitor para optar al reembolso, los adolescentes gozaran consulta médica derivada del beneficio laboral, el padre se compromete a informar antes del quince (15) de enero la forma de acceder al beneficio. La madre acepto las ofertas del padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04194